Publicado el 7/4/2025
Más allá del pago de patentes por no uso o la generación de deudas, existe una urgencia mayor: iniciar la construcción de las obras asociadas a los derechos de aprovechamiento de aguas. Según la legislación vigente, una vez inscritos los derechos de agua en el Catastro Público de Aguas (CPA), los titulares tienen un plazo de cinco años para ejecutar las obras en el caso de derechos consuntivos
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